Deducción de vehículos en IRPF: el Tribunal Supremo excluye a los agentes de seguros de la presunción aplicable a agentes comerciales
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 25 de noviembre de 2024 ha resuelto una cuestión de gran relevancia fiscal: la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizada por agentes comerciales no es extensible a los agentes de seguros. Aunque ambos profesionales comparten la figura del contrato de agencia, el Alto Tribunal aclara que su encuadre jurídico y funcional es distinto. No obstante, esto no impide que los agentes de seguros puedan deducir los gastos de sus vehículos si demuestran, mediante prueba suficiente, la vinculación del uso del vehículo a su actividad profesional, tal como establece el artículo









