Las vacaciones pendientes tras la extinción del contrato también cotizan
La finalización de una relación laboral suele ir acompañada de diversas actuaciones administrativas y económicas. La elaboración del finiquito, la comunicación de la baja en Seguridad Social o la emisión del certificado de empresa son algunos de los trámites más habituales. Sin embargo, existe una cuestión que merece una atención especial por las consecuencias que puede tener en materia de cotización y prestaciones. Nos referimos a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas. Las vacaciones no pueden sustituirse libremente por una compensación económica Como regla general, el período de vacaciones anuales retribuidas debe disfrutarse de manera efectiva y no puede
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