Nueva normativa antifraude

El nuevo reglamento antifraude de Hacienda

Este lunes, 28 de noviembre de 2024, se ha publicado en el BOE la Orden Ministerial que desarrolla el Real Decreto 1007/2023 que seguramente conocerás como el Reglamento Antifraude.

La importancia de su publicación radica, entre otras muchas cosas, en que el día 28 empezaron a contar los plazos para el inicio de la transformación digital que deben llevar a cabo todas las empresas y profesionales independientes de España. No obstante, tanto los proveedores como los obligados tributarios deberán tener adaptados los sistemas informáticos en el mes de julio de 2025.

La primera fase consistirá en ajustarse a los requisitos de los softwares de facturación y a implantar el sistema Veri*Factu. La segunda fase llegará con la implementación de la factura electrónica, para la que aún no se ha establecido una fecha de obligatoriedad.

 

Pasos para implantar correctamente este reglamento:

1. Adoptar sistemas informáticos adecuados.

Asegúrate de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que utilices para la facturación cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.

2. Estandarización de formatos.

Utiliza los formatos de registros de facturación estandarizados que se especifican en el decreto.

3. Integridad y trazabilidad.

Garantiza la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

4. Certificación de sistemas.

Los productores, fabricantes, comercializadores o desarrolladores de los sistemas informáticos deben certificar que estos cumplen con los requisitos establecidos.

5. Declaración responsable.

Incluye una declaración responsable en los sistemas informáticos que asegure el cumplimiento de la normativa.

6. Verificación por la Administración Tributaria.

La Administración Tributaria verificará el cumplimiento de estas obligaciones.

 

Algunas preguntas

¿A quién afecta?

A las sociedades, empresarios y profesionales, entidades en atribución de rentas con actividad económica, así como a los no residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente en España.

¿Puedo seguir facturando a través de Excel o Word?

No, porque en estos formatos el contenido se puede modificar o alterar y, además, estos formatos no dejan huella electrónica que pueda ser identificada por Hacienda.

¿Puedo seguir utilizando mis programas de facturación?

Sí, siempre que dichos programas se adapten a los nuevos requisitos exigidos por la normativa actual. Entre otros, que los programas garanticen la integridad e inalterabilidad de los datos, así como la trazabilidad, conservación, legibilidad y accesibilidad a los mismos. Además, se generará una huella o “hash” a los registros de facturación y dichos registros deberán firmarse electrónicamente.

Si no uso un programa del mercado, ¿qué ocurre?

La AEAT tiene previsto desarrollar un programa público y gratuito para ponerlo a disposición de todos los empresarios y profesionales.

 

Y, como siempre, si quieres estar tranquilo con la gestión de tu negocio, confía en el departamento fiscal y contable de Asega.

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