Con efectos a partir del 30-6-2023, se aplican dos nuevas deducciones, limitadas temporalmente, por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por instalación en inmuebles de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, en ambos casos no afectos a actividades económicas.
1) Un 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, siempre que se de alguna de estas circunstancias:
a) Cuando el vehículo se adquiera desde el 30-6-2023 hasta el 31-12-2024, aplicándose la deducción en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo.
b) Cuando se abone al vendedor desde el 30-6-2023 hasta el 31-12-2024 una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% de su valor de adquisición.
C ) Máximo cantidad a aplicar: 20.000 euros de base.
2) Un 15% de las cantidades satisfechas desde el 30-6-2023 hasta el 31-12-2024 para la instalación durante dicho período en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica,
Debe pagarse por medios electrónicos, y la base máxima para la deducción es de 4.000 euros.
La deducción se practica en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no puede ser posterior a 2024.
