Reducción de capital de con devolución de aportaciones a los socios ¿Cómo tributa?
Por las cantidades percibidas, el socio que abandona la empresa deberá satisfacer un 1% en concepto de ITP en su modalidad de operaciones societarias. Además, deberá tributar por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades, según si es una persona física u otra sociedad. Si un socio desea abandonar la empresa, una de las opciones es que el resto de socios le compren sus participaciones. Sin embargo, esto puede no ser viable si exige el desembolso de unas cuantías de las que dichos socios no disponen. Por ello, es habitual recurrir a una reducción de capital: la sociedad amortiza
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