Aportaciones no dinerarias en sociedades de capital: ¿Quién responde y hasta cuándo?
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece un marco estricto en cuanto a la responsabilidad solidaria de los fundadores, socios y administradores en aportaciones no dinerarias. Este régimen se aplica tanto en sociedades de responsabilidad limitada (SRL) como en sociedades anónimas (SA), asegurando la protección de la sociedad y sus acreedores frente a posibles sobrevaloraciones o incumplimientos en la entrega de bienes. ¿Quién responde en caso de aportaciones no dinerarias? Fundadores y socios en el momento de hacer el aumento de capital: Responden solidariamente por la realidad y el valor atribuido a la aportación en la escritura de constitución
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