Os recordamos que, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, vuestras empresas están obligada a realizar pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Estos pagos suponen un anticipo de la cuota anual del impuesto y pueden determinarse bajo dos metodologías distintas, cuya elección debe realizarse durante el mes de febrero si su ejercicio fiscal coincide con el año natural.
La modalidad más adecuada para tu empresa dependerá de la previsión de resultados para el ejercicio 2025. Si anticipa una disminución de ingresos o un incremento de gastos, podría beneficiarse de un cambio en el método de cálculo del pago fraccionado. A continuación, analizamos las dos opciones disponibles:
1. Cálculo según la cuota íntegra del último ejercicio cerrado (art. 40.2 LIS)
Este sistema toma como referencia la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada por deducciones, bonificaciones y retenciones. Sobre el resultado, se aplica un porcentaje fijo del 18% para determinar el pago fraccionado.
- Ventaja: No requiere estimaciones de la base imponible.
- Inconveniente: Puede dar lugar a pagos fraccionados excesivos si el resultado del ejercicio actual es menor que el del anterior.
2. Cálculo según la base imponible acumulada del ejercicio en curso (art. 40.3 LIS)
En este caso, el pago fraccionado se calcula en función de la base imponible generada en los tres, nueve u once primeros meses del ejercicio, aplicando un porcentaje que resulta de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen de la empresa. Por ejemplo:
- Para sociedades con tipo general del 25%, el porcentaje aplicable sería 17%.
- Para empresas con tipo reducido del 23%, se aplicaría un 16%.
- Para entidades de reciente creación con tipo del 15%, el porcentaje sería 10%.
- Ventaja: Ajusta el pago fraccionado a la evolución real de la empresa.
- Inconveniente: Requiere mayor esfuerzo contable y cálculos periódicos de la base imponible.
¿Cuándo conviene cambiar al sistema de base imponible?
Si su empresa prevé una reducción de ingresos en 2025 respecto a 2024, esta modalidad podría ayudarle a evitar un desembolso anticipado excesivo. Este cambio es especialmente recomendable en los siguientes casos:
- En 2023 o 2024 obtuvo ingresos extraordinarios por la venta de activos que no se repetirán en 2025.
- Anticipa una disminución del volumen de negocio o un incremento significativo en los costes operativos.
- Su facturación está concentrada en la parte final del año y no desea adelantar pagos elevados en los primeros trimestres.
¿Cómo ejercitar la opción?
Para modificar el sistema de cálculo del pago fraccionado, es necesario presentar el modelo 036 de declaración censal de plazo hasta el 28 de febrero, indicando la opción por el método de base imponible.
Tomar una decisión adecuada en relación con el cálculo de los pagos fraccionados puede impactar significativamente en la tesorería de su empresa. Si necesitas asesoramiento específico sobre cuál es la mejor opción en su caso concreto, no dude en contactar con nuestro departamento fiscal.
Asega: tranquilidad para seguir emprendiendo.