Según ha resuelto el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el caso que, en virtud de sentencia de divorcio, los hijos convivan de manera alternativa con ambos progenitores, ambos progenitores tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, PERO SIEMPRE POR PARTES IGUALES.
El tribunal impide cualquier otro porcentaje, no teniéndose en cuenta el tiempo concreto de convivencia con cada uno de ellos.
