Hacienda niega la devolución de IVA si detecta un establecimiento encubierto
En el complejo ecosistema fiscal europeo, hay veces que una palabra -como «establecimiento»- puede convertirse en una trampa. Y es que, cuando se trata de recuperar el IVA soportado en España por entidades extranjeras, no basta con no tener oficina física aquí. A ojos de la Agencia Tributaria, lo que importa es cómo actúas. Y, sobre todo, si lo haces desde aquí. La reciente resolución del TEAC de 25 de abril de 2025 (RG 4903/2024) lo deja cristalino: si operas en España a través de una entidad vinculada que no tiene margen real de maniobra, se te puede considerar establecido
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