Publicidad en mesas, sillas y sombrillas ¿dónde está el límite para deducir el IVA?
Mesas, sillas, sombrillas, vasos o copas con el logotipo de una marca forman parte del paisaje habitual de bares y restaurantes. Su función publicitaria parece evidente, pero eso no significa que Hacienda los considere siempre objetos publicitarios ni que el IVA pagado por su adquisición pueda deducirse. Entramos en una terraza y vemos sombrillas, mesas, sillas, vasos o servilleteros con el nombre de una conocida marca. Nadie discutiría que esos elementos hacen publicidad. Sin embargo, cuando trasladamos esa misma situación al IVA, la respuesta deja de ser tan evidente. Para la empresa que adquiere estos productos y posteriormente los entrega
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